SE PUEDE TRABAJAR DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN


Principio general y excepciones

En principio, pensión de jubilación y trabajo son incompatibles. Y esto se refiere tanto al trabajo por cuenta propia o como al trabajo por cuenta ajena que dé lugar a la inclusión en cualquier Régimen de la Seguridad Social.

Ahora bien, la normativa contempla determinadas excepciones en que ambas situaciones son compatibles y, así, pueden simultanearse:

a) Jubilación y trabajo a tiempo parcial, si bien durante dicha situación se minorará aquélla en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo, tomándose como referencia la de un trabajador a tiempo completo comparable.

b) Jubilación y trabajo por cuenta propia, cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual.

En esta situación, el interesado está exonerado de cotizar por las prestaciones de Seguridad Social, aunque tampoco se generan nuevos derechos sobre las mismas.

Y son incompatibles:

a) Jubilación y actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, queden o no integrados en una mutualidad de previsión social alternativa.

b) Jubilación y trabajo en el sector público, excluidos los profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario emérito.

c) Jubilación y desempeño de altos cargos.