El Tribunal Constitucional ha tardado cuatro años en pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero que denunciaba dilaciones indebidas en el proceso judicial en el que estaba inmerso: había recurrido una orden de expulsión y la vista se había fijado para tres años después. Le da la razón, pero cuando la vista y el procedimiento han terminado.
El actor en el caso recurrió en octubre de 2009 una resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid que ordenaba su expulsión del territorio nacional. Pedía poder quedarse en España y sustituir, tal y como permite la ley, la expulsión por una multa.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid admitió en noviembre a trámite la demanda, pero acordó señalar la vista para el 5 de junio de 2012, tres años después, durante los que esta persona tendría que permanecer en España en situación irregular y con la orden de expulsión.
Suplicó en un recurso que se adelantase la fecha, pero el juzgado lo desestimó en enero de 2010 argumentando que tenía el calendario "completo" para todo 2010 y 2011, y estaba dando por ello fecha para 2012. "Otros Juzgados están ya en el año 2014, por lo que no puede accederse a lo solicitado", decía el pronunciamiento del tribunal.
Por eso, en febrero de 2010 este ciudadano acudió al Tribunal Constitucional, con la esperanza de que reconociese su situación y ordenase al juzgado madrileño la celebración inmediata de la vista. Sin embargo, ha tardado cuatro años en contestarle, por lo que todo el procedimiento ya ha terminado.