Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real
El hecho de que una empresa lleve una «contabilidad B» no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo asà existirá una verdadera negociación. La falta de entrega a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negoció de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.